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martes, 13 de mayo de 2014

ITALIA .





¿Piensa ud. ir a darse un baño en Taormina?
 No olvide el burka o le multarán caro...




Un juez de Messina (Sicilia) ha condenado a tres chicas a pagar una multa de 2.582 euros cada una por usar bikini en una playa privada que pertenece a un complejo turístico muy conocido de Taormina, al que asistieron algunas familias musulmanas en vacaciones originarias de Arabia Saudita.

www.alertadigital.com/.../italia-un-juez-condena-a-tres-chicas-a-pagar-un..


Extracto de la resolución:
“A los efectos de la ley penal se considerarán actos obscenos los que, de acuerdo con el sentido común, puedan ofender la modestia (cp 725, 726).
Ya que lo obsceno y el sentido del pudor son elementos contrapuestos, estos existen precisamente en virtud de su oposición. La vergüenza, el sentimiento de vergüenza, la incomodidad, la repulsión, son reacciones típicas del individuo cuando éste, contra su voluntad, se encuentra frente a manifestaciones de otras personas que no se corresponden con su educación y su cultura, considerados escandalosos para su propia educación sexual.
La modestia se convierte en sentido común en el momento en que la sociedad humana de pertenencia comparte la misma sensibilidad hacia el cuerpo de la mujer, el cual en algunas sociedades orientales, si no está totalmente cubierto puede ser considerado obsceno. La cultura de referencia maneja la vida de los cuerpos y de cada uno de sus los aspectos y funcionalidad, aunque el discurso también está estrechamente vinculada a la sexualidad. Es importante destacar que el concepto de obsceno y el sentido común del pudor no sólo cambian de una época a otra en el interior de una sociedad sino también de una cultura a otra. La comprensión de estos conceptos se refieren a la consideración del cuerpo y la sexualidad. Por consiguiente estamos ante una ofensa al pudor, como está definido en el artículo 527 del Código Penal”.
Las chicas eran las únicas mujeres de usar un traje similar y eran conscientes de que todas las mujeres de la fe musulmana llevaban un traje de baño que cubría totalmente todo su cuerpo incluyendo los brazos y las piernas.
El responsable del tour operador saudita, doctor Chokri Majouli, dijo que solicitó a las jóvenes italianas en repetidas ocasiones, a petición de los padres musulmanes, “no presentarse en la piscina con ese tipo de vestimenta, que deja entrever la fisionomía femenina a los chicos que, habiendo recibido una educación religiosa musulmana, fueron confundidos, aturdidos y algo excitados”.
También les explicó que en su cultura, un estilo similar de vestido es típico de las mujeres que practican la prostitución, obteniendo sólo respuestas ofensivas de las jóvenes.
Las tres jóvenes han sido condenadas a 2.582 euros de multa, de conformidad con el art. 15, L. 24 de noviembre 1999 n. 468 y el art. 4 Leg. 28 de agosto 2000, n. 274 (Gaceta Oficial. 06 de octubre 2000, n. 234, SO).

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