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viernes, 14 de junio de 2013

LEGALIDAD DE LAS IMPLANTACIONES ISRAELÍS








El art. 80 de la Carta de las NU. 
Señores de la ONU, señores de la Admon. de Obama , mandatarios de Eurabia, estudien y acaten la legislación y dejen de denunciar las llamadas "colonizaciones"israelís en su "Cisjordania"
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La resolución 80 de la carta de la ONU  tiene la fuerza de tratado internacional pues la Carta de las NU entera es un tratado internacional. Aplicado a Palestina explica ella que los derechos que han sido dados a los Judíos  sobre la tierra de Israel no pueden ser modificados de ningún modo, salvo  si un acuerdo de tutela entre los estados o partes concernidas  transformase el mandato en tutela, o en "territorio bajo tutela".
En virtud del capítulo 12 de la tal Carta , la ONU  abrió una "ventana" de tres años para tal, entre el 24 octubre 194 (fecha de la Carta de las NU que tal fué su entrada en vigor) y el 14/15 de mayo de 1948, fecha en la que expiró el mandato  y se proclamó el Estado de Israel.
Al no haber ningún acuerdo de este tipo durante los 3 años , los derechos dados a los judíos bajo mandato británico sobre la Palestina tienen fuerza ejecutoria, y la ONU  está bloqueada por tal art. 80. No esta autorizada a modificarlo. ESTO LO SABEN TODOS LOS JURISTAS DE LA ONU Y TROPIEZAN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN QUE NO PUEDE ESQUIVARSE.

Prosigamos: 
UN DERECHO IMPORTANTE CONCEDIDO A LOS JUDÍOS , LOS QUE FIGURAN EN EL ART. 6 DEL MANDATO  QUE RECONOCE  A LOS JUDIOS "EL DERECHO A INMIGRAR LIBREMENTE A LA TIERRA DE ISRAEL Y ESTABLECER COLONIAS DE POBLACIÓN". Derecho protegido por el art. 80 de la Carta de la NU.

Bajo el mandato británico  TODA  la Palestina estaba reservada al establecimiento del hogar nacional judío  y del futuro estado judío independiente ,en confirmación de lo decidido por la conferencia de San Remo en Abril del año 1920. Ni un centímetro de la Palestina a la que concernía el mandato británico  se daba para crear un estad árabe. Los derechos de los árabes a la autodeterminación se crearon en otra ocasión :en Siria, Irak, Arabia,Egipto y Africa del N., 21 Estados Arabes contemporáneos  al efecto, sobre una inmensa masa terrestre que va del golfo Pérsico hasta el Atlántico.
No hay posibilidad legal de crear un nuevo Estado árabe independiente sobre el específico territorio  de la ex-Palestina mandataria reservada a la autodeterminación judía , y especialmente  en Judea-Samaria y Gaza.
 Tal creación sería ilegal en virtud del art. 80 de la Carta de las NU y sobrepasa la autoridad jurídica de la ONU en virtud del art.80 que ella misma se ha dado. Está prohibido  para ella, sea cual sea su interés político actual.
 De un modo general es necesario recordar que NINGÚN ARTÍCULO de la Carta de las NU concede al Consejo de Seguridad , a la Asamblea General , al Consejo de Tutela , el poder de crear un Estado independiente . Si tal poder tuviesen la ONU sería un poder legislativo universal  que haría o desharía Estados a su antojo , poniendo en peligro al orden mundial.

© Jean-Patrick Grumberg pour www.Dreuz.info





* Article 80 de la Charte des Nations Unies :
1. Except as may be agreed upon in individual trusteeship agreements, made under Articles 7779, and 81, placing each territory under the trusteeship system, and until such agreements have been concluded, nothing in this Chapter shall be construed in or of itself to alter in any manner the rights whatsoever of any states or any peoples or the terms of existing international instruments to which Members of the United Nations may respectively be parties.
2. Paragraph 1 of this Article shall not be interpreted as giving grounds for delay or postponement of the negotiation and conclusion of agreements for placing mandated and other territories under the trusteeship system as provided for in Article 77.
http://www.yale.edu/lawweb/avalon/un/unchart.htm#art80





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