187. Destrucción de los Siete Pueblos Cananeos
187. Destrucción de los Siete Pueblos Cananeos ("Shiva Amemim")
187. Destrucción de los Siete Pueblos Cananeos ("Shiva Amemim")
Es el Precepto Con el Cual se nos ordenó matar a los siete pueblos y destruirlos debido a que ellos eran lo principal del culto idólatra y su primer fundamento.
Es lo que El, exaltado sea, dijo: Pues destruir has de destruirlos. Y nos explicó en numerosos versículos que la causa de esto es para que no aprendamos de su herejía. Muchos Son los versículos que urgen y fortalecen a matarlos, y su guerra es Guerra Preceptual.
Quizás alguien ha de pensar que este precepto es uno que no es vigente para las generaciones (siguientes) puesto que los Siete Pueblos ya han desaparecido; esto, sin embargo sólo ha de pensarlo quien no entendió el concepto de 'es vigente para las generaciones' y 'no es vigente para las generaciones'. Este (en realidad) es: que sobre una cosa que se concluyó con el logro de su cometido, sin que aquella cosa esté ligada a un tiempo determinado — no se dice 'no es vigente para las generaciones', dado que es vigente en toda generación en la cual se encuentre la Posibilidad para aquella cosa. Verás pues, que si Di-s hiciera desaparecer a la simiente de Amalek en su totalidad y la destruyera hasta el fin — como será pronto en nuestros días, según El, exaltado sea, aseveró: Pues borrar he de borrar el recuerdo de Amalek… — ¿acaso hemos de decir entonces que aquello que fuera dicho: Borra el recuerdo de Amalek, no es Vigente para las generaciones? No hay que decir así sino que es vigente en toda generación, y en tanto sea encontrada simiente de Amalek, será destruida.
Del mismo modo, el matar a los Siete Pueblos y su destrucción, es un precepto que se nos ha ordenado—y es Miljemet Mitzvá(Guerra Preceptual) —. Se nos ha ordenado extirparlos y perseguirlos en toda generación hasta que sean destruidos, hasta el último. Y así hemos hecho, hasta que su destrucción fue culminada por (el Rey) David, y el remanente se dispersó y fue engullido entre las naciones hasta que no es (más) conocido.
Empero, el precepto con el cual se nos ordenó matarlos no será, debido a esto —el que ya han desaparecido—, 'precepto no vigente para las generaciones', tal como no hemos de decir respecto de la guerra con Amalek que es (precepto) 'no vigente para las generaciones', incluso luego de su destrucción y aniquilación, pues este precepto no está ligado al tiempo ni lugar específico —como lo son los preceptos específicos para el Desierto o para Egipto— sino que está ligado a aquel sobre quien se nos ha ordenado; y mientras tanto exista — se cumple con él aquella ordenanza.
En general, es adecuado que comprendas y medites acerca de la diferencia entre 'el precepto' y 'la cosa' sobre la cual se nos ha ordenado. Pues hay veces en las que el precepto es vigente para las generaciones, sólo que la cosa sobre la cual se nos ha ordenado ha desaparecido ya en alguna de las generaciones; mas no con la desaparición de la cosa sobre la cual se nos ha ordenado ha de revertirse el precepto a (ser) 'no vigente para las generaciones'. Será 'no vigente para las generaciones' si la situación fuera a la inversa: que haya una cosa determinada que se encuentre en una situación determinada y en algún momento era obligación (hacer) Con ella alguna acción o ley determinada, mas hoy no es obligación a pesar de que aquella cosa se encuentra hoy en idéntica situación —como ser: un Levita anciano, que en el Desierto era inadecuado (para la labor sacra), y es adecuado hoy para nosotros, como se ha explicado en su lugar.
Entiende esta regla y sábela.
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